A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carlos Augusto Espinal Morales·Demandado Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.
Luego de constatar que ambas autoridades tenían competencia para resolver la solicitud de amparo, la Sala Plena dirimió el asunto aplicando el principio a prevención consignado en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto 294 del 31 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Carlos Augusto Espinal Morales contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4700 al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.